CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD

Fecha de última actualización: 06 de Enero de 2026

Que celebran, por una parte la Federación de Empresarios Turísticos FETUR Nacional, (en adelante “FETUR Nacional”), pone a disposición de los titulares el presente Convenio de Confidencialidad:

El objetivo de este aviso es informar sobre el Convenio de Confidencialidad al afiliarse a FETUR Nacional.


Que es de mi conocimiento:

  • 1.- Que derivado de las actividades de la relación profesional que mantengo con FETUR Nacional, al obtener datos, información, documentos técnicos, procedimientos, parámetros de los métodos, listas de clientes, costos, estrategias, software, proyectos de negocios en México y otros países, y demás elementos considerados como Información Confidencial en los términos del presente y de la Ley de la Propiedad Industrial, es que me comprometo a cumplir cabalmente con este convenio de confidencialidad.

  • 2.- Qué "Información Confidencial” puede ser obtenida; la información oral, escrita, gráfica, y/o electromagnética que me sea proporcionada por o en cualquier forma obtenida de FETUR Nacional incluyendo de manera enunciativa pero no limitativa, los datos, especificaciones, volúmenes, planes, información, documentos técnicos, procedimientos, secretos industriales, patentes, formulaciones, estrategias, costos, creación de los sistemas, la información técnica, financiera y de negocios, listados de precios, asociados, proveedores o de socios actuales o potenciales, propuestas de negocios, proyectos de inversión, planes, reportes, proyectos de mercadeo, software, especificaciones de producto semiterminado y terminado o cualquier otra información de propiedad privada que conforme al artículo 82 de la Ley de Propiedad Industrial pudiera considerarse como secreto industrial.

  • 3.- Que es mi obligación abstenerme de divulgar a terceras personas y a no utilizar en provecho propio o de terceros (durante la vigencia de la presente y después de terminada ésta) la información a la que haya tenido acceso con motivo de mi labor en la misma, así como de abstenerse de realizar cualquier tipo de comentarios con terceros, referente a la   cual tenga conocimiento.

    Reconozco que la divulgación no autorizada previamente por escrito  de Información Confidencial ocasionará daños y perjuicios a FETUR Nacional, por lo que ésta tendrá derecho a acudir a la vía judicial para impedir que continúe divulgando la Información Confidencial. Nada de lo que aquí se estipula se interpretará como una prohibición de la Parte agraviada de tomar cualquier otro remedio legal disponible para tal violación, incluyendo la reparación   y el pago de daños y perjuicios.
    De igual forma, es de mi conocimiento que en los términos del artículo 85 de la Ley de Propiedad Industrial, no deberé de utilizar la Información Confidencial en los supuestos previstos por dicho ordenamiento, ni en cualquier caso que implique un conflicto de intereses, salvo que le comunique a FETUR Nacional lo anterior  y obtenga de este último una autorización previa por escrito.

  • 4.- En cuanto termine la relación que actualmente mantengo con FETUR Nacional, deberé de entregarle, toda la documentación y/o material que contenga la Información Confidencial, al igual que cualquier tipo de software ya sea en código fuente y/o código objeto y/o producto terminado y semiterminado que le haya sido proporcionada o desarrollado por motivo de mis labores con FETUR Nacional, o que hubiese obtenido por cualquier otro medio de FETUR Nacional.

  • 5.- Que las conductas que a continuación se transcriben, previstas por el artículo 223 de la Ley de la Propiedad Intelectual Vigente y Aplicable, son antijurídicas, culpables,   punibles  y por lo tanto constituyen delitos:
    a) Revelar a un tercero un secreto industrial, o de manejo de información sensible, que se conozca con motivo de su trabajo, puesto, cargo, desempeño de su posición, relación de proyectos internos de FETUR o en virtud del otorgamiento de una licencia para su uso, sin consentimiento de la persona que guarde el secreto industrial, habiendo sido prevenido de su confidencialidad, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para el tercero o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto, 
    b) Apoderarse de un secreto industrial sin derecho y sin consentimiento de la persona que lo guarde o de su usuario autorizado, para usarlo o revelarlo a un tercero, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para el tercero o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto industrial o a su usuario autorizado, y
    c) Usar la información contenida en un secreto industrial, que conozca por virtud de su trabajo, cargo o puesto, ejercicio de su profesión o relación de negocios, sin consentimiento de quien lo guarde o de su usuario autorizado, o que le haya sido revelado por un tercero, a sabiendas que éste no contaba para ello con el consentimiento de la persona que guarde el secreto industrial o su usuario autorizado, con el propósito de obtener un beneficio económico o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto industrial o su usuario autorizado.
    Asi mismo de acuerdo al artículo 224 de la referida Ley, es de mi conocimiento que de incurrir en los supuestos anteriores, la autoridad competente podrá imponer penas de dos a seis años de prisión y multa por el importe de cien a diez mil días de general vigente en la Ciudad de México; lo anterior sin perjuicio de las acciones civiles que correspondan respecto a la reparación y el pago de los daños y perjuicios sufridos con motivo de los referidos delitos.

  • 6.- Este convenio de confidencialidad tendrá una vigencia de 5 años contados a partir de la aceptación presente. Sin embargo la obligación de guardar confidencialidad sobre la "Información Confidencial" continuará vigente después de diez (10) años contados a partir de su terminación.

Margarita Carbajal Carmona

Presidente

Federación de Empresarios Turísticos Nacional (FETUR)